Denuncias

Definiciones

  • Investigación por Denuncia: Las denuncias contra las universidades particulares podrán ser de oficio o denuncias, interpuestas de manera escrita o vía web.
  • Investigación de Oficio: La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) es responsable de realizar la investigación por la comisión de faltas administrativas por parte de las universidades particulares.

Artículo 6: Clasificación de Faltas Administrativas para la presentación de denuncias contra universidades particulares:

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    Faltas Leves

    1.

    Carecer de Información accesible en las sedes, instalaciones o extensiones de las universidades particulares que contengan las carreras aprobadas, exponiendo el número de la resolución mediante la cual fue aprobada. .

    2.

    Incumplir con norma de seguridad, infraestructura e inclusión establecidas en la legislación vigente, cuando estas no constituyan peligro para la integridad física de las personas.

    3.

    Incumplir con la entrega, a la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) de la composición de la planta docente en un periodo académico determinado.

    4.

    Incumplir con alguna de las condiciones curriculares, tecnológicas de equipamiento y físicas acordadas al momento de la aprobación de la carrera.

    5.

    No contar con todos los expedientes actualizados (de personal administrativo, docente), así como la información referente a los estudiantes (registros académicos que incluyen requisitos de ingresos, calificaciones y registros de egresados con títulos correspondientes.

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    Faltas Graves

    1.

    Reincidir en la comisión de faltas leves en un periodo de un año a partir de la comunicación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.

    2.

    Incumplir con el proyecto institucional para el cual fue creada.

    3.

    Implementar nuevos planes y programas académicos en instalaciones ajenas a la universidad particular, sin la debida aprobación de la comisión técnica de desarrollo académico (CTDA).

    4.

    Implementar nuevos planes y programas académicos, en sedes, extensiones o instalaciones, sin la aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).

    5.

    Desarrollar planes de estudios y programas académicos en instalaciones ajenas a la universidad particular, sin la debida aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.

    6.

    Implementar modificaciones al plan y al programa de estudio de una carrera de pregrado, grado, y postgrado ya aprobado, sin que dichos cambios hayan sido aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).

    7.

    Desarrollar las cátedras de las carreras aprobadas, sin contar con el personal con la formación académica correspondiente por la catedra asignada.

    8.

    Remitir al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá los informes técnicos sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional de nuevas universidades particulares que requieran autorización provisional y definitiva o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos.

    9.

    Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y postgrado de las propuestas educativas universitarias que soliciten autorización de creación y funcionamiento al Ministerio de Educación.

    10.

    Aprobar los diseños curriculares de carreras y programas académicos de pregrado, grado y postgrado de las universidades particulares debidamente autorizadas por el Estado.

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    Faltas Muy Graves

    1.

    Reincidir en la comisión de las faltas graves no subsanadas en el lapso de un año a partir de la sanción.

    2.

    Expedir títulos académicos (pregrado, grado y postgrado), a estudiantes que han cursado asignaturas de planes de estudios no aprobados.

    3.

    Haberse utilizado a la universidad particular en la comisión de Delitos de Blanqueo de Capitales, Delitos contra la Seguridad Colectiva y Delitos contra la Fe Pública.

Artículo 8: En caso de que la investigación proceda, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) aplicará el siguiente procedimiento:

  1. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) conformará el equipo investigador a fin de que realice la visita in situ a la universidad particular.
  2. El equipo investigador se apersonará a la universidad particular y pondrá en conocimiento de la autoridad que la representa la denuncia presentada en su contra, para que participe en la diligencia.
  3. Al culminar la visita, el equipo investigador levantará un acta de visita, la cual contendrá lo siguiente:
    • Día, hora y domicilio de la universidad, sede o instalación en la que se llevó a cabo la visita.
    • Datos generales de las autoridades de la universidad visitada.
    • Nombre de quienes atienden al equipo investigador durante la diligencia, en representación de la universidad visitada.
    • Descripción de los hechos denunciados o de los hallazgos que comprueben las irregularidades que se le imputan a la universidad particular, descritos de manera y precisa.
    • Nombre y firma de los miembros del equipo investigador que participaron en la visita, actuación o diligencia.
  4. El representante de la universidad visitada recibirá una copia del acta de visita levantada por parte del equipo investigador, con la finalidad de darse por notificado de la diligencia.
  5. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico elaborará el informe técnico, con base en el acta de visita y deberá contener: Datos de la universidad particular visitada.
  6. Fecha de la visita realizada.
  7. Descargar Guía de Denuncias

Procedimiento para Interponer la Denuncia

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    Mediante nota escrita dirigida a la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), con los siguientes elementos:

    1. Nombre completo y número de cédula de la persona que realiza la denuncia,(persona natural).
    2. Nombre y firma del responsable legal con su respectiva certificación, (persona jurídica).
    3. Nombre y Ubicación de la Universidad Particular denunciada.
    4. Motivación clara y precisa de la posible falta administrativa por la cual se presenta la denuncia.
    5. Adjuntar documentación que evidencie la falta de diligencia de la universidad particular.
    6. Evidencias Documentales o Fotográficas.
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    Mediante la página web de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico con los siguientes elementos:

    1. Nombre completo y número de cédula de la persona que realiza la denuncia.
    2. Nombre y Ubicación de la Universidad Particular denunciada.
    3. Motivación clara y precisa de la posible falta administrativa por la cual se presenta la denuncia.
    4. Adjuntar documentación que evidencie la falta de diligencia de la universidad particular.
    5. Evidencias Documentales y/o Fotográficas.
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