Informe Favorable
Definición de Informe Favorable según Artículo 74. de la sección C del decreto 539. Del Informe Favorable.
Cuando la universidad particular cumpla con los requisitos establecidos, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), elaborará un informe favorable en un plazo no mayor de treinta días hábiles y lo presentará ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).
Artículo 5. Del Decreto 1295 que modifica artículo 31. Informe favorable para la Acreditación Institucional
Para la acreditación institucional la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), realizará una visita a la universidad y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015, considerando los informes de las visitas anuales realizadas. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) otorgará en el término de treinta días hábiles el informe favorable.
En caso que la universidad no cumpla alguno de los requisitos señalados en dicho artículo, se le otorgará un término de treinta días hábiles para que realice las adecuaciones indicadas. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) verificará el cumplimiento de estos requisitos y, en este caso, otorgará el informe favorable en el término de treinta días hábiles.