Informe Favorable

Definición de Informe Favorable según Artículo 74. de la sección C del decreto 539. Del Informe Favorable.

Cuando la universidad particular cumpla con los requisitos establecidos, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), elaborará un informe favorable en un plazo no mayor de treinta días hábiles y lo presentará ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).

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    Artículo 5. Del Decreto 1295 que modifica artículo 31. Informe favorable para la Acreditación Institucional

    Para la acreditación institucional la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), realizará una visita a la universidad y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015, considerando los informes de las visitas anuales realizadas. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) otorgará en el término de treinta días hábiles el informe favorable.

    En caso que la universidad no cumpla alguno de los requisitos señalados en dicho artículo, se le otorgará un término de treinta días hábiles para que realice las adecuaciones indicadas. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) verificará el cumplimiento de estos requisitos y, en este caso, otorgará el informe favorable en el término de treinta días hábiles.

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    Artículo 6. Del Decreto 1295, que modifica el Decreto Ejecutivo 539 artículo 32. Informe Favorable para la Acreditación de Carreras o Programas

    Para la acreditación de carreras o programas la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), realizará una visita a la universidad y verificará, mediante los instrumentos establecidos, validados y acordados con el Pleno de Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universidad de Panamá (CONEAUPA), la planta de docente, expedientes de los estudiantes, evaluación de los estudiantes a la carrera o programa, el diseño curricular aprobado o actualizado y la planta física.

    La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), elaborará el informe que permita a la universidad el ingreso a la acreditación de carreras o programas, cuyo contenido demostrará el cumplimiento de los requisitos previos a esta etapa y, cuando corresponda, otorgará, en el término de treinta días hábiles, el informe favorable.

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    Decreto Ejecutivo 539. Artículo 74 Sección C. De la Autorización Provisional de Funcionamiento

    Artículo 74. Del Informe Favorable. Cuando la universidad particular cumpla con los requisitos establecidos, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), elaborará un informe favorable en un plazo no mayor de treinta días hábiles y lo presentará ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).

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    Decreto Ejecutivo 539. Artículo 78 Sección D. De las Autorizaciones Definitivas de Funcionamiento de las Universidades Particulares

    Artículo 78. De la Autorización Definitiva de Funcionamiento. Una vez cumplidos los seis (6) años de funcionamiento provisional, la universidad particular solicitará la autorización de funcionamiento definitiva, la cual estará condicionada al informe técnico de Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), sobre la base del informe favorable de la La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), a fin de que el Órgano Ejecutivo otorgue la autorización definitiva por conducto del Ministerio de Educación.