Creación de Universidades

Ley N° 52 DE 26 de junio de 2015, Artículo 36:

Toda solicitud para la creación y funcionamiento de una universidad particular deberá ser requerida al órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación. La petición deberá obtener y aportar, la información y documentación siguientes:
1.

Solicitud formal, por medio de memorial petitorio, que incluya el pacto social, mediante el cual se constituye la persona jurídica responsable de brindar el servicio que prestará la respectiva universidad y certificación de la constitución de la entidad.

2.

Proyecto institucional, a corto y mediano plazo, con la visión, la misión, valores institucionales y objetivos estratégicos.

3.

Proyecto de estatuto /o reglamento universitario.

4.

Oferta Académica con un mínimo de cuatro carreras, de nivel de grado, con todos los componentes curriculares básicos, debidamente aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, que responda a las necesidades prioritarias del desarrollo económico y social del país.

5.

Perfiles de formación y experiencia de sus autoridades académicas.

6.

Descripción de las instalaciones físicas en la que se desarrollará la acción educativa y que debe comprender, por lo menos, los elementos siguientes: salones de clases, laboratorios especializados, biblioteca y demás espacios físicos necesarios para el desarrollo de sus tareas de enseñanza y aprendizaje

7.

Carta de intención de arrendamiento o certificación de la propiedad adecuada para el logro de sus objetivos institucionales.

8.

Presupuesto y el estudio económico, proyectados a cinco años, que incluyan las fuentes de financiamiento y aseguren su adecuado funcionamiento y sostenibilidad.