Fundamento Legal
Constitución Política de la República
Artículo 99 : Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.
Ley Nº 30 de 20 de julio de 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria
Artículo 27: Se crea la Comisión Técnica de Fiscalización como un organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, sí como el reconocimiento de títulos y grados que emitan.
Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018, que reglamenta la Ley 52,que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá
Artículo 1: DEL GLOSARIO:
7. Comisión Técnica de desarrollo Académico (CTDA):Organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización y el seguimiento del desarrollo académico de las universidades particulares, aprobará los planes y programas de estudio y supervisará el cumplimiento de los requerimientos mínimos, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de los títulos y grados que emitan.
Artículo 56: Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA). A la Comisión Técnica de desarrollo Académico le corresponde aprobar los planes y programas de las carreras de pregrado, grado y postgrado que ofrecerán las universidades particulares. Además le corresponde supervisar y dar seguimiento a la implementación de los planes y programas aprobados y que los requisitos y condiciones mínimas establecidas para el desarrollo de las carreras aprobadas se cumplan.
Ley N°24 de 14 de julio de 2005 Orgánica de la Universidad de Panamá
Artículo 45: La Universidad de Panamá ejercerá la facultad constitucional de fiscalización de las instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país a fin de garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior, como el reconocimiento de los títulos y grados que expidan.
Ley 52 del 26 de junio 2015que deroga la Ley 30 de 20 de julio 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá
Artículo 28: Se crea la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, como un organismo mediante el cual la universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización y el seguimiento del desarrollo académico de las universidades particulares , aprobará los planes y programas de estudio y supervisará el cumplimiento de los requerimientos mínimos, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de títulos y grados que emitan. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico será presidida por el rector de la Universidad de Panamá, quien designará al secretario técnico de ésta.